Reglamentos técnicos y normas en el Acuerdo OTC

En la elaboración de reglamentos técnicos deben respetarse las disposiciones de transparencia del Acuerdo Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La aplicación de los reglamentos técnicos también es responsabilidad exclusiva del Estado y de sus autoridades competentes.

La jurisprudencia de la OMC establece que para que un documento se considere reglamento técnico debe cumplir tres criterios de clasificación:

  1. Especificidad del producto: “los requisitos establecidos en el documento son aplicables a un determinado producto o grupo de productos (aunque no se especifique expresamente en el documento)”.

  2. Especificidad de las características del producto:” los requisitos especifican una o más características del producto (características inherentes al producto o relacionadas con él, que deben darse o no deben darse)”.

  3. Obligatoriedad: “las características establecidas son obligatorias.”

Los objetivos legítimos para la creación de un reglamento técnico son: la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.  Los riesgos que deben considerarse al elaborar un reglamento técnico son disponibilidad de información técnica y científica del reglamento y los usos finales de los productos.