Entes del SIDOCAL

Un sistema nacional de la calidad funcional está compuesto por instituciones que definen y ejecutan las políticas y directrices para la promoción e implementación de una cultura de la calidad a nivel país. De esta manera, la Ley 166-12 crea el Sistema Dominicano para la Calidad, estableciéndose como la infraestructura nacional encargada de las actividades relacionadas directamente con el desarrollo y la demostración de la calidad, entre ellas la normalización, metrología, inspección y ensayo, certificación y acreditación, todas estructuradas de forma lógica y sujetas a una determinada jerarquía técnica y competencias institucionales.

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INDOCAL

El INDOCAL es la autoridad nacional responsable de la normalización y de la metrología científica, industrial y química, así como de las operaciones técnicas propias de la metrología legal o reglamentaria. En virtud de que dicho instituto es el organismo oficial de normalización de la República Dominicana, corresponde a él ofrecer todo tipo de apoyo a los ministerios en el proceso de elaboración de sus reglamentos técnicos, con la finalidad de elevar su calidad técnica y conformidad internacional para que los mismos respondan realmente a los objetivos legítimos del Estado y no generen obstáculos técnicos al comercio. En este contexto, está obligado a ejecutar los mandatos de la Comisión Técnica del Consejo Directivo del CODOCA, siempre que tales preceptos o disposiciones no lesionen de alguna manera las autonomías conferidas por la Ley 166-12.

El INDOCAL funge como miembro permanente del CODOCA y sus funciones están bajo la responsabilidad de:

  • La Comisión Técnica.
  • Una Dirección General.
  • Una Subdirección de Normalización
  • Una Subdirección de Metrología

En materia de normalización, las competencias técnicas del INDOCAL son las que siguen a continuación:

  • Coordinar, planificar y organizar las actividades de elaboración, adopción, armonización, aprobación, oficialización, publicación y divulgación de las normas técnicas, con miras a facilitar el comercio y el desarrollo industrial y servir de base a los RT.

  • Elaborar programas anuales de capacitación y entrenamiento en materia de normalización y certificación de la calidad, dirigidos a las empresas, al personal en funciones del sector público y a los consumidores y usuarios.

  • Elaborar la Política Nacional de Normalización y el Plan Nacional de Normalización.

  • Representar al país en las actividades regionales e internacionales de normalización.

  • Mantener activa su membresía en los organismos mundiales reconocidos de normalización.

  • Cualquier otra función o competencia que guarde correspondencia con las normas, las directrices, los procedimientos, las guías y prácticas internacionales seguidos en la formulación y adopción de normas, cumpliendo de manera estricta con el Código de Buenas Prácticas para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas de la OMC, o cualquier otro documento similar que pudiera sustituirle.

Como Organismo de Certificación El INDOCAL desarrolla la competencia técnica, mediante su acreditación por un organismo competente y reconocido en la materia. En este sentido, es un organismo de certificación para productos, servicios, sistemas, personas, procesos e instalaciones, cuando los mismos estén sujetos a reglamentos técnicos.

Las normas técnicas oficializadas por la Comisión Técnica de Expertos se denominan “Normas Dominicanas” (NORDOM).

Las NORDOM constituyen la referencia básica para determinar la calidad de los productos y los servicios, y serán el punto de partida para la elaboración de los RT siempre y cuando, haya normas vigentes para el tema a ser reglamentado. Las NORDOM podrán ser elaboradas, homologadas, adaptadas, adoptadas o armonizadas; en el caso de elaboración de nuevas normas, las mismas, deben ser obligatoriamente referenciadas a normas internacionales existentes y vigentes.

El campo de aplicación de una NORDOM puede ser nacional, regional, subregional o internacional. Las normas técnicas, son facilitadoras del comercio internacional y promotoras del desarrollo productivo y tecnológico del país, al ser reconocidas como de interés público, servirán para homologar el lenguaje entre proveedores y consumidores o usuarios. En consecuencia, la administración pública, en cualquier nivel, promoverá su uso y participará activamente en su desarrollo y difusión.

Como organismo oficial responsable de la normalización en el país, el INDOCAL, a través de su Subdirección de Normalización, estará obligado a:

  • Que su funcionamiento y constitución estén basados en los criterios y en las normas técnicas internacionales, definidas por los organismos regionales e internacionales de normalización.

  • Que su estructura y funcionamiento homologuen a los de cualquier instituto o ente de normalización reconocido de otros países.

  • Que acepte y cumpla el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas Técnicas (Código de Buena Conducta). La organización de su sistema nacional de normalización tomará como referencia principal las pautas o directrices contenidas en dicho código o en cualquier otro documento similar que pueda modificarlo o sustituirlo, así como las buenas prácticas regionales e internacionales sobre la materia.

  • Que sus actividades se desarrollen a través de la integración voluntaria de instituciones públicas y privadas, fomentando la más amplia participación de todos los sectores de la sociedad.

  • Que adopte en todo momento los principios de amplia participación, transparencia y consenso, basando su actividad en los resultados consolidados de la experiencia, la ciencia y la tecnología.

El INDOCAL, a través de su Subdirección de Normalización, es el organismo competente para representar al país en foros, seminarios, talleres, comités y subcomités técnicos, conferencias y asambleas a nivel nacional, regional y mundial. Es el único organismo gubernamental, con competencia legal en materia de normalización y certificación de la calidad. Esta disposición no afecta las funciones de reglamentación técnica, propias de los ministerios del Estado dominicano, ni las actividades de los departamentos o las direcciones de los mismos dedicados a cautelar los objetivos legítimos del Estado. Tampoco se refiere esta disposición a la emisión, por parte de las autoridades gubernamentales competentes, de procedimientos de evaluación de la conformidad, de documentos de conformidad o de aprobación para fines específicos.

Corresponde a los respectivos ministerios del Estado dominicano la elaboración de sus reglamentos técnicos. Ellos están obligados a cumplir con las disposiciones formales establecidas en el Código o Guía de Buenas Prácticas en materia de reglamentos técnicos elaborado por el INDOCAL, atendiendo a las recomendaciones sobre la materia de la OMC. El INDOCAL participa, junto a los respectivos ministerios, en los comités técnicos dedicados a la elaboración, adopción, adaptación o armonización de reglamentos técnicos, de modo tal que la emisión, oficialización y puesta en vigencia de los mismos permita la más efectiva y eficiente protección de la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente, de la seguridad ciudadana y de los demás bienes jurídicos tutelados, asegurando así el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre la materia y neutralizando cualquier iniciativa encaminada, explícita o implícitamente, a crear obstáculos innecesarios al comercio.

La participación del INDOCAL en los comités técnicos de reglamentación técnica debe garantizar que los mismos sean elaborados partiendo de información científica y técnica y tomando en cuenta las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales, de tal modo que cumplan con las exigencias del sistema de comercio multilateral y respondan efectivamente a los objetivos legítimos del Estado. La intervención del INDOCAL en el proceso de elaboración, adopción, adaptación o armonización de reglamentos técnicos en los correspondientes comités, se circunscribe exclusivamente a los fines establecidos en los artículos precedentes y no abarca el ámbito regulador o fiscalizador, cuestión que es atribución de los organismos ministeriales competentes y/o de otras instituciones de carácter gubernamental que a tales efectos puedan crearse y cuyas funciones principales sean la vigilancia o inspección para asegurar el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y aplicar las sanciones que correspondan, en caso de violaciones.

Autoridad de Notificación en Materia de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)

El INDOCAL funge como Autoridad Nacional de Notificación (NNA) en materia de OTC y, en calidad de tal, es la única entidad oficial responsable de la puesta en ejecución de los procedimientos de notificación de los reglamentos técnicos a las oficinas competentes de la OMC. Las funciones del INDOCAL en su calidad de NNA en materia de OTC se realizarán en estrecha coordinación y colaboración con las autoridades gubernamentales competentes y por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

El INDOCAL ejerce en lo adelante la Presidencia del Comité Nacional para la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). El Punto de Contacto (Enquiry Point) en materia de OTC es la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM).

En lo que respecta al Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de MSF, corresponde al Ministerio de Agricultura ejercer las funciones de Enquiry Point y NNA, así como velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de MSF. Como organismo gubernamental encargado de la aplicación de la Ley sobre Propiedad Industrial, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) es la autoridad nacional de notificación y punto de contacto en esta materia. En tal virtud, está compelida a informar y responder los requerimientos internacionales sobre su ley, reglamentos y prácticas en materia de propiedad intelectual, así como cumplir con los compromisos del país relativos a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

CEDIRET

Se crea el Centro Nacional de Información sobre Reglamentación Técnica y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, el cual es parte de la estructura organizativa del INDOCAL. El CEDIRET tiene como finalidad, facilitar de manera ágil y oportuna la información a los agentes del mercado en las materias de normalización, metrología, reglamentación técnica, acreditación, certificaciones emitidas, procedimientos de evaluación de la conformidad, registros de productores, importadores y de organismos nacionales y extranjeros relacionados con las distintas áreas de trabajo del SIDOCAL. El CEDIRET es un centro informativo, un banco de datos con tecnología de la información y recursos digitales de avanzada. A los fines mencionados en el artículo que precede, quedan obligados a notificar y suministrar la información pertinente a dicho centro:

  • Las Subdirecciones de Normalización y Metrología del INDOCAL.

  • La Comisión Técnica del CODOCA.

  • Los ministerios y otras instituciones con competencias en la elaboración y fiscalización de RT, administración de tratados comerciales y elaboración de procedimientos de evaluación de la conformidad.

  • El Ministerio de Agricultura, como autoridad nacional de notificación y punto de contacto en materia de MSF.

  • El Ministerio de Industria y Comercio, como punto de contacto en materia de obstáculos técnicos al comercio.

  • Los organismos u organizaciones privadas dedicadas a la evaluación de la conformidad.

  • El ODAC en lo que se refiere a los procedimientos de acreditación y evaluación de la conformidad, las acreditaciones otorgadas y las canceladas.

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores en lo concerniente a todos los asuntos relativos a las controversias comerciales y las relaciones económicas y comerciales del país.

El INDOCAL es la entidad responsable de la metrología científica, industrial y química, y de las operaciones técnicas relacionadas con la verificación y certificación de los instrumentos y los equipos que se utilizan para pesar o medir en todo el territorio nacional (metrología legal o reglamentaria). En materia de metrología legal, corresponde al INDOCAL exclusivamente el control metrológico, es decir, el conjunto de actividades de la metrología legal que contribuyen al aseguramiento de la confiabilidad de las mediciones en todo tipo de transacciones comerciales y en las áreas de salud pública, seguridad humana, protección ambiental, vigilancia y control de la contaminación y de recursos. El control legal de los instrumentos de medición incluye la aprobación de modelos y la verificación cuya finalidad es la de determinar si el error de los instrumentos de medición está dentro de los límites establecidos en los reglamentos y normas de referencia. Es también competencia del INDOCAL el peritaje metrológico que son todas las operaciones que tienen el propósito de examen y demostración a los fines, no exclusivos, de testificar ante la Ley la condición de los instrumentos y determinar sus propiedades metrológicas.

Metrología Industrial y los Patrones Nacionales de Medición. En lo que respecta a la metrología industrial, la tarea del INDOCAL reside en desarrollar y diseminar la exactitud de los patrones nacionales de medición del país, así como en la calibración de los instrumentos de medición. En este sentido, la Subdirección de Metrología podrá permitir la actividad de laboratorios secundarios y terciarios de calibración privados, siempre que éstos demuestren su competencia técnica a través de acreditaciones y aseguren la trazabilidad de sus patrones secundarios o de trabajo a los patrones nacionales, bajo la custodia del INDOCAL.

Organización del INDOCAL en Materia de Metrología. En el ámbito de las competencias técnicas relativas a la metrología, el INDOCAL estará conformado por: a) Un Subdirector de Metrología. b) Los laboratorios nacionales de metrología. c) El personal técnico y operativo correspondiente.

Son funciones metrológicas del INDOCAL:

  • Fungir como Instituto Nacional de Metrología (INM), para República Dominicana.

  • Establecer y promover el Sistema Legal de Unidades de Medida (SI) en el territorio nacional. c) En calidad de INM, el INDOCAL deberá conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud y asegurar la trazabilidad de los patrones nacionales al SI, a través de calibraciones en institutos de metrología de mayor nivel e intercomparaciones internacionales.

  • Diseminar la trazabilidad de los patrones nacionales a los patrones secundarios, de trabajo y a los instrumentos de medición.

  • Fungir como laboratorio primario del Sistema Nacional de Calibración, el cual será definido y organizado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento.

  • Proporcionar servicios de calibración a los patrones y equipos de medición de los laboratorios, centros de investigación o a la industria, cuando así se solicite, y expedir los certificados correspondientes.

  • Proporcionar servicios de verificación en materia de metrología legal y emitir los certificados o marcas de conformidad que correspondan a esos servicios.

  • Conformar la jerarquía metrológica en el país mediante escalas de calibración y grupos de trabajo en metrología.

  • Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes campos de la metrología y coadyuvar a la formación de recursos humanos con el mismo objetivo.

  • Asesorar a los sectores industriales, técnicos y científicos, en relación con los problemas de medición.

  • Participar en el intercambio relativo a temas de la metrología con organismos nacionales e internacionales, y en las intercomparaciones de los patrones de medida.

  • Dictaminar sobre la capacidad técnica de calibración o de medición de los laboratorios, a solicitud de parte o de las autoridades competentes, dentro de los comités de evaluación para la acreditación.

  • Organizar y participar, en su caso, en congresos, seminarios, talleres, conferencias, cursos o en cualquier otro tipo de eventos relacionados con la metrología.

  • Celebrar convenios con instituciones de investigación que tengan capacidad para desarrollar patrones primarios o instrumentos de alta precisión, y con instituciones educativas que puedan ofrecer formación especializada en materia de metrología.

  • Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras.

  • Representar al país ante los organismos regionales y mundiales de metrología.

  • Elaborar Reglamento Interno de Trabajo de la Dirección Ejecutiva de Metrología.