Entes del SIDOCAL

Un sistema nacional de la calidad funcional está compuesto por instituciones que definen y ejecutan las políticas y directrices para la promoción e implementación de una cultura de la calidad a nivel país. De esta manera, la Ley 166-12 crea el Sistema Dominicano para la Calidad, estableciéndose como la infraestructura nacional encargada de las actividades relacionadas directamente con el desarrollo y la demostración de la calidad, entre ellas la normalización, metrología, inspección y ensayo, certificación y acreditación, todas estructuradas de forma lógica y sujetas a una determinada jerarquía técnica y competencias institucionales.

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ODAC

Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC), entidad estatal adscrita al MICM, descentralizada, de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, con sede central localizada en la ciudad de Santo Domingo y competencia a nivel nacional e internacional. El ODAC se rige por los lineamientos y las prácticas internacionales de entidades de reconocido prestigio técnico, dedicadas a la materia. Es el único organismo de carácter estatal y/o gubernamental con competencia legal en materia de acreditación. Su misión es la de respaldar la competencia técnica y credibilidad de las entidades acreditadas, para garantizar la confianza en el SIDOCAL; además, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica, así como promover y estimular la cooperación entre ellos.

El ODAC tiene como objetivo fundamental desarrollar las acciones inherentes al reconocimiento formal de competencias técnicas de entes u organismos dedicados a la evaluación de la conformidad; es decir, laboratorios de pruebas, ensayos y calibración, organismos de certificación y entidades de inspección o verificación, de acuerdo con las normas, guías y directrices internacionales vigentes en cada caso. El ODAC no sólo reconocerá competencias técnicas, sino que al mismo tiempo deberá garantizar las mismas y, como resultado, la credibilidad de las entidades acreditadas. Está organizado según las normas técnicas de acreditación derivadas o que se puedan derivar de los organismos internacionales. El ODAC es miembro signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA, por sus siglas en inglés), de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC, por sus siglas en inglés), del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) y de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC, por sus siglas en inglés).

El ODAC posee alcances con reconocimiento internacional en:

  • Laboratorios de ensayo, ISO/IEC 17025:2017
  • Laboratorios de calibración, ISO/IEC 17025:2017
  • Organismos de inspección, ISO/IEC 17020:2012

El ODAC establece sus políticas y sus planes, en concordancia con las directrices emanadas de la Comisión Técnica y se regirá por los principios de integridad, coherencia, transparencia, confidencialidad, participación, confiabilidad, confianza, imparcialidad, autonomía y objetividad. Se guía estrictamente por las recomendaciones de la Comisión Técnica del Consejo Directivo del CODOCA, basadas en las normativas internacionales.

El ODAC está conformado por las siguientes personas e instituciones:

  • Comisión Técnica de Expertos.
  • Un Director Ejecutivo.
  • La Comisión de Acreditación.
  • Los Comités Técnicos de Acreditación.
  • Las demás dependencias que se requieran y se establezcan mediante Reglamento.

Funciones del ODAC:

El ODAC tiene las siguientes funciones

  1. Acreditar a los organismos que operen dentro de las áreas de metrología, pruebas, ensayos, calibración, certificación, verificación e inspección, para los propósitos establecidos en la presente Ley y mediante Reglamento.

  2. Fomentar la creación de redes nacionales de organismos acreditados y estimular el reconocimiento de competencias técnicas, en todos los ámbitos científicos y tecnológicos.

  3. Establecer y mantener una base de información de organismos acreditados (incluyendo evaluadores), así como el alcance de los ensayos, pruebas y calibraciones de los laboratorios acreditados. En este sentido, deberá informar oportunamente de todas sus actividades al CENARET.

  4. Promover la aceptación regional e internacional de las acreditaciones otorgadas, la aceptación regional e internacional de certificados de conformidad, informes de inspección y resultados de calibración y ensayos, emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados.

  5. Revocar o suspender, total o parcialmente, la acreditación en caso de inobservancia de las normas correspondientes, o cuando se comprobare incapacidad para llevar a cabo las funciones para las cuales las entidades se encuentran acreditadas.

  6. Participar en los sistemas regionales de acuerdos de reconocimiento multilaterales (conocidos internacionalmente por sus siglas en inglés “MLA”) entre los organismos de acreditación, mantener su membresía en los organismos regionales e internacionales de acreditación y representar al país en ellos.

  7. Facilitar el comercio internacional del país promoviendo un sistema eficiente e internacionalmente reconocido de evaluación de la conformidad.

  8. Promover la equivalencia de su programa nacional de acreditación, aplicando eficientemente las normas técnicas, guías y directrices internacionales en la materia.

  9. Cooperar con el CODOCA, en el ámbito de su competencia.

  10. Elaborar su Reglamento Interno de funcionamiento.

  11. Las demás funciones que señale el Reglamento y que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SIDOCAL