Entes del SIDOCAL

Un sistema nacional de la calidad funcional está compuesto por instituciones que definen y ejecutan las políticas y directrices para la promoción e implementación de una cultura de la calidad a nivel país. De esta manera, la Ley 166-12 crea el Sistema Dominicano para la Calidad, estableciéndose como la infraestructura nacional encargada de las actividades relacionadas directamente con el desarrollo y la demostración de la calidad, entre ellas la normalización, metrología, inspección y ensayo, certificación y acreditación, todas estructuradas de forma lógica y sujetas a una determinada jerarquía técnica y competencias institucionales.

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CODOCA

Según establece la Ley 166-12 en su capítulo I, se crea e integra el Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), entidad que ejerce la máxima representación y coordinación del SIDOCAL, asimismo en su artículo 10 numeral 1, se establece que este consejo es el encargado de formular, coordinar, organizar y difundir las políticas y directrices relativas  a la calidad en la República Dominicana. Tiene como objetivo contribuir con el desarrollo, fortalecimiento y reconocimiento internacional del SIDOCAL.

Esta entidad estatal está adscrita al Ministerio de Industria, Comercio & MIPYMES y es el componente estructural fundamental del SIDOCAL, descentralizada, de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, autonomía administrativa, económica, financiera, técnica y operativa, con sede central en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y competencia a nivel nacional, por lo que puede establecer dependencias u oficinas dentro del territorio nacional, según los criterios que se consideren apropiados, según establece la Ley 166-12 en su artículo 11.

Atribuciones:

  1. La calidad de los bienes y servicios.
  2. La inocuidad y seguridad alimentaria.
  3. El cumplimiento de normas y reglamentos técnicos en materia de seguridad de las instalaciones, sistemas y procesos.
  4. La existencia de las certificaciones o marcas de conformidad emitidas por el INDOCAL para los fines que correspondan.
  5. Cualquier otra que pudiere ser establecida mediante Reglamento.

Integración Del CODOCA

El CODOCA está integrado por:

  1. Un Consejo Directivo
  2. La Secretaría General
  1. Consejo Directivo del CODOCA

Es el responsable de formular la política nacional de calidad y de fijar las directrices generales del funcionamiento y desarrollo del CODOCA, que permitan responder adecuadamente a las necesidades del país y sean conformes con los lineamientos y las buenas prácticas internacionales. Procura la articulación y el mejor desempeño de cada una de las instituciones del SIDOCAL, sin perjuicio alguno de las competencias y autonomías que a éstas les puedan ser conferidas en materia de calidad.

Entre las funciones del Consejo Directivo del CODOCA están las siguientes atribuciones:

  • Dictar los Reglamentos de aplicación de la Ley y las Resoluciones de alcance general y particular a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley.

  • Designar el Auditor Interno del CODOCA, destituirlo cuando corresponda y fijar sus honorarios.

  • Designar el Auditor Externo del CODOCA, destituirlo cuando corresponda y fijar sus honorarios.

  • Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del CODOCA, así como los reglamentos internos de funcionamiento del Consejo Directivo y de la Secretaría General, según la naturaleza de sus funciones.

     

  • Supervisar el funcionamiento del SIDOCAL y disponer la inspección y auditoría de las entidades que conforman el CODOCA, cuando lo estime necesario.

  • Aprobar el presupuesto consolidado de las instituciones que conforman el CODOCA y presentarlo a las instituciones públicas competentes.

     

  • Aprobar programas y fondos concursables que procuren la innovación y modernización de la infraestructura de la calidad de la República Dominicana.

     

  • Hacer las recomendaciones de lugar al Ministerio de Industria y Comercio para asegurar el funcionamiento eficiente del SIDOCAL, contribuyendo a su modernización y actualización, de acuerdo con las pautas y tendencias prevalecientes en el ámbito internacional.

  • Formular, actualizar y recomendar la política nacional de calidad al Ministerio de Industria y Comercio y asegurar su adecuada implementación.

     

  • Elaborar y recomendar, de común acuerdo con el INDOCAL y el ODAC, el Plan Nacional de Calidad, para un período determinado, y actualizarlo cuantas veces se estime necesario.

     

  • Formular políticas y estrategias que orienten sobre la comercialización de los productos de origen local e importados, sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos y a procedimientos de evaluación de la conformidad.

     

  • Aprobar y oficializar los derechos a cobrar por los servicios prestados por el INDOCAL y el ODAC, a solicitud de estas entidades.

     

  • Promover la firma de acuerdos de reconocimiento mutuo (conocidos internacionalmente por sus siglas en inglés “MRA”) con los socios comerciales de la República Dominicana, relativos a las materias que trata la presente Ley.

     

  • Desplegar esfuerzos para que los procedimientos de evaluación de la conformidad sean armonizados con los de los socios comerciales del país y velar, a través de las instancias gubernamentales competentes, por el cumplimiento de los principios internacionales generalmente aceptados respecto a su aplicación.

     

  • Conocer y presentar al Poder Ejecutivo y a las entidades públicas y privadas que lo conforman, las memorias anuales consolidadas de la Secretaría General del INDOCAL y del ODAC.

     

  • Conocer y remitir al Ministerio de Industria y Comercio y demás actores que se consideren de interés, los proyectos, programas y planes de trabajo específicos del INDOCAL y del ODAC.


  • Gestionar el adecuado financiamiento de las funciones técnicas de la normalización, metrología y acreditación.


  • Hacer las recomendaciones que en materia de calidad se estimen pertinentes a las instituciones u organismos públicos y privados y a las altas instancias técnicas del CODOCA.


  • Firmar acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de cooperación o asistencia técnica con organismos internacionales, de conformidad con la legislación nacional en la materia, en el ámbito de las competencias del SIDOCAL, y determinar las prioridades de aplicación de las donaciones provenientes de organizaciones extranjeras, para los fines previstos en esta Ley.

     

  • Velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por la República Dominicana en las materias de evaluación de la conformidad, normalización, metrología, acreditación.

     

  • Desarrollar cuantas actividades sean necesarias para movilizar a los distintos sectores de la sociedad dominicana, a fin de asegurar su participación en el proceso de mejoría continua de la calidad y productividad, en los ámbitos que sean considerados prioritarios para el desarrollo sostenible del país.

     

  • Promover en el país la formación, actualización y especialización de los recursos humanos e instituciones, en las materias que corresponden al ámbito de esta Ley.

     

  • Aumentar el nivel de conciencia pública, a través del estímulo y promoción de la educación del consumidor y de sus organizaciones representativas, en torno a una cultura de calidad.

     

  • Conocer y evaluar la gestión administrativa y financiera de los componentes institucionales del CODOCA, hacer las recomendaciones pertinentes y apoyar el más eficiente desempeño de los mismos.

     

  • Conocer, evaluar y autorizar la creación de plazas de trabajo de la Secretaría General, según lo demande el desarrollo del Sistema.

     

  • Contribuir al mejor posicionamiento de la imagen exterior de los productos y servicios del país mediante la promoción y el aseguramiento de la calidad de los mismos, de tal forma que “Hecho en República Dominicana”, se convierta en un sinónimo de calidad.

     

  • Proponer a las autoridades competentes en materia educativa, la inclusión de la temática de la calidad y de contenidos específicos relacionados con ella en los programas y currículums académicos de los distintos niveles, a fin de difundir e implantar una cultura de calidad en la sociedad dominicana.

     

  • Contribuir con la aceptación e implementación, en todo el territorio nacional y junto al INDOCAL, del Sistema Internacional de Unidades (conocido internacionalmente por sus siglas en inglés como “SI”), en República Dominicana.

     

  • Resolver los conflictos, impugnaciones y recursos que en el ámbito de esta Ley, se hayan originado por acciones, omisiones, errores o conductas indebidas de las entidades o funcionarios que integran el CODOCA.

     

  • Autorizar la enajenación de los bienes del INDOCAL, cualquiera que fuese su naturaleza, siempre que este proceso se desarrolle respetando la legislación nacional de compras y contrataciones públicas.

     

  • Autorizar los préstamos que puedan ser contratados por el INDOCAL y el ODAC a los fines de su fortalecimiento técnico e institucional.

     

  • Formular y aprobar los lineamientos generales, metodologías, procedimientos y acciones específicas que deben ser adoptados para poner en ejecución la presente Ley.

El Consejo Directivo está integrado por veintitrés (23) miembros titulares, cuya representación sectorial está establecida como sigue a continuación:

  1. El Ministro de Industria y Comercio, quien lo presidirá y representará legalmente.

  2. Los ministros de los distintos ministerios con alto grado de involucramiento en temas de calidad, a saber: de la Presidencia; Economía, Planificación y Desarrollo; Salud Pública y Asistencia Social; Agricultura; Turismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Obras Públicas y Comunicaciones.

  3. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (Pro Consumidor).

  4. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).

  5. El Secretario General del CODOCA, quien fungirá como Secretario del Consejo. Tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

  6. El Director General del INDOCAL, quien tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

  7. El Director Ejecutivo del ODAC, quien tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

  8. Siete (7) representantes del sector privado, uno por cada una de las siguientes entidades empresariales:
    • El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP)
    • El Presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)
    • El Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) d) El Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES)
    • El Presidente de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA)
    • El Presidente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME)
    • El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros y Agrimensores (CODIA).

  9. Dos (2) representantes del sector académico (universidades y centros de estudios superiores, centros de investigación y desarrollo de tecnologías). Uno de estos representantes titulares será, de manera permanente, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). El otro representante titular será seleccionado de manera rotatoria por la Asociación Dominicana de Universidades (ADRU), de la forma que sigue: dos años, un delegado titular de las universidades o centros de enseñanza superior; el período siguiente, un delegado titular de los centros o institutos de investigación del país, y así sucesivamente.

  10. Un representante de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, las cuales deberán presentar un candidato de consenso. Esta representatividad estará a cargo de la máxima autoridad de la asociación de consumidores correspondiente.

El CODOCA se reúne de manera ordinaria y extraordinaria. De manera ordinaria, debe reunirse por lo menos una vez cada dos meses dentro de los dos primeros años de la puesta en vigencia de la Ley. A partir del tercer año de la puesta en vigencia de la Ley los miembros titulares del CODOCA deben reunirse una vez cada tres meses. De manera extraordinaria, los miembros titulares se reúnen cuando para ello sean convocados por el Secretario General a solicitud del Presidente del CODOCA o de por lo menos nueve (9) de sus miembros titulares.

El Consejo Directivo funciona en calidad de Comisión Técnica de Expertos, para conocer, examinar o aprobar los expedientes que les sean sometidos por el INDOCAL y el ODAC en las materias que a ellos competen, de acuerdo a lo establecido en la Ley 166-12 en su artículo 25. Esta Comisión Técnica conoce y oficializa los proyectos de normas que les sean sometidos, de acuerdo con un procedimiento establecido mediante Reglamento.

En relación con los expedientes sometidos, la Comisión Técnica hace las recomendaciones o enmiendas que cree pertinentes en el marco del respeto estricto a las autonomías concedidas a las instituciones del SIDOCAL y partiendo siempre del conocimiento técnico y científico aplicable y la experiencia de otras instituciones extranjeras similares, si las hubiere, respecto al asunto examinado. Esta comisión tiene las siguientes funciones:

  • Aprobar, oficializar y recomendar la elaboración, actualización, adopción, adaptación, armonización, derogación y divulgación de las normas que faciliten la evaluación de la conformidad, el desarrollo de los sectores productivos y de las bases para mejorar la calidad de los productos, procesos, instalaciones y servicios.

  • Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

  • Conocer el reglamento interno de trabajo del INDOCAL en sus funciones como Instituto Nacional de Normalización.

  • Examinar y oficializar el Plan Nacional de Normalización y la Política Nacional de Normalización, presentado por el INDOCAL.

  • Conocer e informar al Consejo Directivo de las iniciativas aprobadas por la Dirección General del INDOCAL en materia de normalización, orientadas al fortalecimiento y reconocimiento del trabajo de su Subdirección de Normalización.

  • Conocer y oficializar las resoluciones de la Dirección General del INDOCAL.

  • Propiciar la colaboración del INDOCAL, en materia de normalización, con las instituciones públicas y privadas, las industrias, el comercio y los servicios, así como con los demás componentes del SIDOCAL.

  • Tomar las iniciativas que se estimen convenientes para garantizar que en los procesos de elaboración de los reglamentos técnicos, se tomen como referencia fundamental las normas dominicanas o las normas internacionales vigentes que guarden una estrecha relación con la temática reglamentada.

  • Promover la participación del INDOCAL en las actividades regionales e internacionales de normalización y garantizar su membresía en los organismos regionales y mundiales rectores y orientadores en este ámbito.

  • Conocer las políticas generales del INDOCAL en materia metrológica y velar por su efectivo cumplimiento.

  • Establecer las tarifas y condiciones en que el INDOCAL debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su oficialización por la Comisión Técnica.

  • Acordar y reformar el reglamento interno de trabajo del INDOCAL en sus funciones como Instituto Nacional de Metrología (INM).

  • Conocer y aprobar el Plan Anual de Metrología del INDOCAL.

  • Promover actividades específicas para el desarrollo de la metrología en el país.

  • Conocer y hacer las recomendaciones de lugar respecto a la política del INDOCAL en materia de equipo, infraestructura y capacitación técnica del personal.

  • Conocer y oficializar las normas y reglamentos técnicos en materia metrológica.

  • Promover la participación del INDOCAL en las actividades regionales e internacionales de metrología y garantizar su membresía en los organismos regionales y mundiales rectores y orientadores en este ámbito.

  • Conocer y aprobar los acuerdos y los convenios de cooperación técnica encauzados al desarrollo y la modernización de la infraestructura metrológica nacional, así como a la formación de los recursos humanos que ella requiera.

  • Promover la aplicación del Sistema Internacional de Unidades (SI) y avanzar, con los auspicios técnicos del INDOCAL, un programa de acciones específicas enfocado a su gradual implementación en todo el territorio nacional.

  • Propiciar la colaboración y los convenios interinstitucionales del INDOCAL, en materia metrológica, con las instituciones públicas y privadas, las industrias, el comercio y los servicios, así como con los demás componentes del SIDOCAL.

2. Secretaría general

La Secretaría General tiene a su cargo la ejecución de los mandatos del Consejo Directivo del CODOCA y, a través de él, de la Comisión Técnica de Expertos. Es el organismo vinculante entre el Consejo Directivo, la Comisión Técnica, el INDOCAL, el ODAC y los componentes acreditables del Sistema. La Secretaría General apoya al INDOCAL y al ODAC en los aspectos legales, administrativos y financieros, para el efectivo cumplimiento de sus fines y el fortalecimiento institucional del SIDOCAL. Está integrada por:

  • Un Secretario General responsable de su gestión y operación, actuando siempre en calidad de coordinador nacional en materia de calidad.
  • Las Comisiones de Trabajo ad hoc, organizadas a los fines de estudiar aquellos casos que, por la naturaleza y complejidad de los temas que impliquen, requieran ser abordados con el mayor nivel técnico posible. Estas comisiones deben rendir los informes técnicos de lugar al Consejo Directivo, según sea el caso, para los fines que se consideren pertinentes.
  • Personal de soporte en las áreas técnicas y administrativas.
  • Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de la Comisión Técnica, ya sea por iniciativa propia, a solicitud de su Presidente o de al menos nueve (9) de los miembros que lo componen. En este sentido, organizar las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisión Técnica, preparar la agenda y documentos, los temas a discutir y los protocolos, asegurando la comunicación y coordinación entre los miembros.

  • Planificar, coordinar y/o ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de la Comisión Técnica e informar de ello en las reuniones ordinarias.

  • Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo los proyectos de reglamentos internos, las memorias y los balances anuales consolidados del INDOCAL y el ODAC.

  • Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría General y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación y posterior remisión a las autoridades competentes. Del mismo modo, contribuir directamente con la formulación del presupuesto anual del INDOCAL y del ODAC.

  • Informar oportunamente y remitir los informes correspondientes al Consejo Directivo sobre los programas de trabajo y las iniciativas acordados en materia de normalización, metrología, acreditación y reglamentación técnica, una vez los mismos hayan sido conocidos y refrendados por la Comisión Técnica del Consejo Directivo.

  • Cooperar en la elaboración de los planes o programas anuales del INDOCAL y del ODAC.

  • Monitorear y apoyar permanentemente el funcionamiento del SIDOCAL, a fin de evitar incompatibilidades con los requerimientos y buenas prácticas internacionales.

  • Apoyar la interrelación del SIDOCAL con otras organizaciones nacionales, regionales e internacionales.

  • Presentar el organigrama de la Secretaría General y justificar adecuadamente la selección del personal técnico y administrativo de soporte ante el Consejo Directivo.

  • Apoyar las gestiones que considere necesarias ante los organismos internacionales para el desarrollo e implementación de proyectos relacionados con los objetivos del SIDOCAL.

  • Apoyar la promoción y difusión pública de todas las actividades del SIDOCAL.

  • Garantizar una efectiva comunicación y relaciones armoniosas entre las entidades del CODOCA, a fin de lograr el más sólido reconocimiento nacional e internacional.

  • Promover y difundir el valor de las normas y los reglamentos técnicos, las certificaciones de calidad, las acreditaciones y de los servicios metrólogicos.

  • Cualquier otra función que le sea conferida mediante Reglamento.